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MAGNA INTERNATIONAL | CÓDIGO DE CONDUCTA Y ÉTICA
Diversidad e inclusión
La diversidad de nuestros empleados da solidez a nuestra compañía en todo el mundo. Por tanto, valoramos
y respetamos a personas de distintos orígenes, y con distintas capacidades y opiniones.
Respetamos todas las leyes laborales aplicables, incluidas las que prohíben la discriminación y el acoso, y las
que prevén un reconocimiento razonable de las diferencias. Estamos comprometidos a proporcionar igualdad
de empleo y oportunidades de desarrollo profesional a todo el mundo, sin discriminación por razón de
género, raza, origen étnico, religión, discapacidad o cualquier otra característica personal amparada por la ley.
Respeto por los Derechos Humanos
El respeto a los derechos humanos de nuestros empleados y otras partes interesadas es importante para nuestro
negocio. Nuestra intención es cumplir con todas las leyes y reglamentos aplicables sobre derechos humanos.
Ofrecemos condiciones laborales justas a nuestros empleados y no toleramos la explotación infantil
ni el trabajo forzoso en nuestra cadena de suministro. También esperamos que cualquier proveedor
u otra empresa con la que trabajemos actúen de un modo ético y cumpla con las leyes.
P: Tengo la sospecha de que uno de nuestros
proveedores está empleando menores de edad.
¿Qué debo hacer?
R: Si sospecha que uno de nuestros proveedores
utiliza mano de obra infantil, debe informarlo
sin demora a su jefe directo o a un experto
en Cumplimiento Legal.
P: Estoy pensando en promocionar a una empleada
de nuestra oficina de Troy, Michigan, a un puesto
para representarnos ante los proveedores
norteamericanos. Aunque cuenta con las
calificaciones necesarias, me preocupa que alguno
de nuestros proveedores se pueda sentir incómodo
con su discapacidad física. ¿Es este un motivo
legítimo para promocionar a otra persona?
R: No. Nos esforzamos por ofrecer igualdad de
oportunidades de desarrollo a todas las personas,
sin discriminación alguna, porque las personas con
discapacidades físicas también están protegidas
por la ley. Si la empleada tiene las calificaciones
necesarias para el trabajo, no debe negarle la
promoción basándose en su discapacidad física.